sábado, 29 de septiembre de 2018

Plan de Acceso Universal a Garantías Explícitas (AUGE)


Enfermedades contemplas en el programa:

  • Enfermedades respiratorias.
  • Intervenciones quirúrgicas.          
  • Enfermedades del adulto mayor.
  • Enfermedades crónicas y otras.
  • Salud oral.          
  • Enfermedades del corazón y cerebro vasculares.
  • Tratamiento de cánceres.
  • Parto prematuro y enfermedades de recién nacidos y niños.
  • Salud mental.
  • Enfermedades de la visión.
  • Enfermedades complejas y graves.

El Ministerio de Salud (MINSAL) creó el Directorio AUGE, organismo con atribuciones para incorporar problemas de salud al Plan AUGE o nuevas prestaciones a las patologías ya incluidas. Acá puedes revisar las 80 patologías garantizadas.

                         http://www.supersalud.gob.cl/664/w3-propertyname-501.html


                                           


Fonasa o Isapres (AUGE-GES)


  •   Los beneficiarios del Fonasa ingresan a través del consultorio de atención primaria donde están inscritos, desde donde serán derivados al establecimiento público o centro privado que corresponda, según el problema de salud que presenten. Tendrán derecho a que un profesional de la salud confirme el diagnóstico e indique su tratamiento, el que en algunas enfermedades Auge incluye la realización de exámenes y la entrega de medicamentos. 





  •  Los usuarios de Isapres deben presentar en sus oficinas el “Formulario de constancia información al paciente GES” que le haya entregado el médico tratante y solicitar una orden de atención Auge que le permitirá atenderse en la Red de Prestadores que ésta determine. Sólo de este modo podrá acceder a las garantías Auge, las que son iguales para el sistema público como privado.



                                                

                       
                                                               

                        ¿Cómo y dónde reclamar? 

  • Las personas que tienen algún problema con Fonasa o Isapre deben reclamar por escrito en cualquier sucursal de su seguro de salud, la que tiene 15 días hábiles para dar una respuesta a sus inquietudes. 
  • Los usuarios de Isapre o Fonasa que no reciban respuesta en el plazo indicado o aquellos que consideren que la respuesta no es satisfactoria, podrán recurrir en segunda instancia a la Superintendencia de Salud, informando el número de folio si es de Fonasa o acompañando una copia del reclamo presentado en su isapre, o un comprobante de recepción del mismo, así como la respuesta de la aseguradora, en caso de haberla recibido.



¿A quién va dirigido?



Afiliados a FONASA e ISAPRE que cumplan los siguientes requisitos: 
Que la enfermedad o problema de salud esté incluida en el listado de enfermedades AUGE. 
Poseer las condiciones especiales de edad, estado de salud u otras, definidas para cada patología. 
Atenderse en la red de prestadores que determine FONASA o la ISAPRE. 

Importante: no pueden acceder los pacientes afiliados a instituciones de seguridad social de las Fuerzas Armadas y Carabineros, tales como DIPRECA o CAPREDENA.


                       ¿Cuál es el precio del plan Auge o GES?

El precio del plan Auge o GES va a depender de la afiliación de la persona. Una persona afiliada a Fonasa no debe pagar por el precio del plan Auge o GES, no así, una persona afiliada a una Isapre, debe pagar por cada beneficiario un monto mensual en pesos o Unidades de Fomento, U.F. determinado por su Isapre.

                                       

                           https://diprece.minsal.cl/le-informamos/auge/preguntas-frecuentes/

¿Cuales son las garantías?

                                       

Las garantías se han formulado como una forma de protección al paciente durante todo el proceso, es decir, desde la sospecha y la conformación diagnóstica, hasta el tratamiento y posterior seguimiento y control del problema de salud. Además, son exigibles por parte del paciente, quien puede colocar un reclamo formal ante la institución de salud a la que pertenece si no se cumplen. 

  • Acceso: a recibir las atenciones definidas para cada enfermedad.
  • Calidad: cumplimiento de los estándares de calidad.
  • Oportunidad: existencia de un plazo máximo para otorgar las prestaciones de salud garantizadas, en las etapas de diagnóstico, tratamiento y seguimiento. 
  • Protección financiera:cancelar sólo el copago: 
  •  Cero para los afiliados al grupo A y B (FONASA).
  • 10% para afiliados al grupo C (FONASA). 
  • 20% para afiliados al grupo D (FONASA) y afiliados a ISAPRES.
                         


Si tú o alguna de las personas de tu grupo familiar pertenece a Fonasa o a una Isapre y presenta una enfermedad, lo primero que debes reconocer es si este problema está incluido en AUGE-GES. Si es así, puedes acogerte a sus garantías y derechos, pero exclusivamente en el conjunto de prestadores que tu aseguradora (Fonasa o Isapre) disponga para ello. De esta manera, tendrás una solución que te permitirá realizar el tratamiento de salud adecuado con el apoyo financiero y en los plazos que te garantiza la ley.

                   
                     http://www.supersalud.gob.cl/consultas/667/w3-article-4605.html









¿Comó acceder al AUGE?



    La GES-AUGE son los afiliados al Fonasa y a las Isapres.ciaria del Fonasa o de una Isapre que cumpla los siguientes requisitos:

    Ley otorga el derecho de acceso al GES a toda persona benefiLas personas que pueden acceder al beneficio
    Presente una enfermedad que esté incluida entre los 80 problemas de salud o patologías GES.
    Cumpla las condiciones especiales de edad, estado de salud u otras definidas para cada uno de los problemas de salud. 

    Se atienda en la red de prestadores determinada por el Fonasa o la Isapre, cuya prestaciones estén debidamente prescritas por un profesional de la salud de dicha red y que estén garantizadas dentro de un determinado problema de salud.




Si es cotizante o beneficiario del Fonasa, deberá ingresar al AUGE o GES a través del Consultorio de Atención Primaria donde esté inscrito. Luego, si es cotizante o beneficiario de una Isapre, deberá concurrir con el diagnóstico médico del profesional de salud tratante a las oficinas de la institución para que designe un Prestador de la Red AUGE o GES.


En caso de urgencia vital, el ingreso al AUGE o GES de un cotizante o beneficiario al Fonasa será a través de un SAPU o del Servicio de Urgencia de un hospital público. 


Luego, si es cotizante o beneficiario de una Isapre, el médico debe llenarle el Formulario de Constancia información al paciente GES.

El decide atenderse en un establecimiento distinto a la Red, perderá los beneficios del plan AUGE o GES, operando para estos efectos la cobertura de la modalidad de libre elección en el caso de Fonasa, o la del Plan de Salud Complementario, si estuviese afiliado a una Isapre. beneficiario podrá aceptar o rechazar el prestador que le ha sido designado, pero si decide atenderse en un establecimiento distinto a la Red, perderá los beneficios del plan AUGE o GES, operando para estos efectos la cobertura de la modalidad de libre elección en el caso de Fonasa, o la del Plan de Salud Complementario, si estuviese afiliado a una Isapre.



                                        Notificación AUGE-GES:


El Formulario de Constancia de Información al Paciente GES es el mecanismo oficial definido por la Superintendencia de Salud para que las Instituciones de Salud públicas y privadas, notifiquen a los afiliados de Fonasa e Isapre que presentan una patología GES.


  • Para que el formulario de notificación y sus copias sea válido, debe estar completo y ser firmado tanto por el médico como por el paciente.

  • Recuerde siempre consultar con su médico si su enfermedad esta dentro de las patologías GES.






¿Qué es el AUGE - GES?



   El AUGE, o Garantías Explícitas en Salud (GES), entrega garantías explícitas para 80 problemas de Salud establecidos por ley, que deben ser cumplidas para todos los chilenos y chilenas, sean de FONASA o de ISAPRES. Estas garantías constituyen derechos para las personas, que deben cumplirse cada vez que se diagnostica alguna de las patologías incorporadas y se cumplan los requisitos.


 El AUGE, promulgado en agosto del 2004, entró en vigencia en julio del 2005, transformando nuestro sistema de Salud y constituyéndose en un ejemplo para diversos países del continente que buscan crear sistemas similares, donde la Salud sea analizada y discutida como un derecho social, que empoderar a los ciudadanos.

El AUGE es una conquista ciudadana que desde su aplicación ha beneficiado a mas de 10 millones de personas.
                                   
                                          


                     http://www.supersalud.gob.cl/difusion/665/w3-propertyvalue-1962.html




¡Bienvenida!

 Saludos :

       Bienvenidos a mi blog. Entregare información importante sobre El Acceso Universal a Garantías Explicitas en la Salud (AUGE O GES) en Chile.

Ademas, veremos que  es un mecanismo establecido mediante la Ley N° 19.966 que permite al Estado otorgar prestaciones específicas en ámbitos prioritarios para los beneficiarios del sistema de salud. Mediante este sistema se otorgan garantías específicas de Acceso, Oportunidad, y Protección Financiera y Calidad

Junto con definir legalmente cada garantía, la Ley otorga al Ministerio de Salud la función de determinar las características del Régimen en términos de los problemas de salud, condiciones o enfermedades que se considerarán, de las prestaciones que serán garantizadas y de las características de acceso y oportunidad.

Para cumplir con esta función la Ley exige el desarrollo de un proceso de priorización basado en estudios epidemiológicos y económicos principalmente, y la constitución de un consejo consultivo, que asesoraría la toma de decisiones.3 La ley reseñada estableció que a partir del primero de julio del 2005, fueran 25 los problemas de salud con Garantías explícitas, los que han ido incrementando progresivamente.

 Así, los siguientes Regímenes han ampliado las patologías cubiertas: a 40 patologías incorporadas al año 2006, a 56 patologías el año 2007, a 69 patologías el año 2010, hasta llegar a los 80 problemas de salud que están garantizados desde el año 2013.
 Para la entrada en vigencia de cada Régimen GES, la Ley exige generar un decreto en el que se especifique los problemas de salud, su definición clínica, las prestaciones y sus garantías. Hasta la fecha los decretos que han regido con este fin son: 

• Decreto N° 170, de 28 de enero de 2005: (Primer Régimen). 

• Decreto N° 228, de 23 de diciembre de 2005 (Segundo Régimen).

 • Decreto N° 44, de 9 de Enero de 2007 (Tercer Régimen). 

• Decreto N° 69, de 28 de febrero de 2007, modifica el Decreto N° 44.

 • Decreto N° 1, de 6 de Enero de 2010. 

• Decreto N° 4, febrero 2013 (vigente).






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